El Ejecutivo modificó el régimen de infracciones y sanciones vinculado a comprobantes de pago físico o electrónico, a través del decreto legislativo 1420.
“En nuestra opinión la medida se toma, porque la SUNAT observa que hay muchos contribuyentes obligados a emitir Comprobantes de Pago Electrónico (CPE), pero estos siguen emitiendo los comprobantes físicos”.
Además, con esta medida se obliga a entregar una representación física del comprobante electrónico.
Ver si estas obligado a emitir Comprobantes de Pago Electrónicos – CPE (Clic aquí)
SANCIÓN.
Son dos tipos de sanciones:
1ra vez que se incurra en la falta, el cierre es por 03 días calendarios.
2da vez que se incurra en la falta, el cierre es por 06 días calendarios.
3ra vez que se incurra en la falta, el cierre es por 10 días calendarios.
“Le pueden cerrar el local porque no está entregando la documentación que representa el comprobante de pago”
Cuando se emite un comprobante de pago electrónico se debe entregar un documento que lo represente.
Puede ser una representación impresa del comprobante, un documento que el cliente pueda descargar de la página web del proveedor o alguna otra que cumpla esa función.
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